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Código Penal Artículo 223 bis Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 223 bis.

Se equipara el delito cometido en la custodia de documentos, y se sancionará con prisión de diez a veinte años, multa de cien a setecientas cincuenta cuotas e inhabilitación de diez a veinte años para desempeñar cargo público, al servidor público que:

I. Por sí o por interpósita persona, altere, modifique la redacción original, sustituya, destruya todo o parte de documentos que obren en archivos o registros públicos;

II. Por sí o por interpósita persona, indebidamente inscriba o autorice inscripción de datos que no deban de obrar en libros, sistemas de cómputo o de cualquier naturaleza, en archivos o registros públicos.

III. Por sí o por interpósita persona, indebidamente registre o modifique datos de inscripción que obren en libros, sistemas de cómputo o de cualquier naturaleza, en archivos o registros públicos.

IV. Indebidamente sustraiga de sus recintos oficiales, libros, papeles o datos de los sistemas de cómputo, todo o en parte, de archivos o registros públicos.

Los particulares que participen en la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en este artículo, serán sancionados con las mismas penas establecidas en dicho numeral.



Estado de Nuevo León Artículo 223 bis Código Penal
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